¿Qué es el Régimen Especial de Renta (RER)?

El RER o Régimen Especial de Renta es uno de los 4 regímenes tributarios que está dirigido a las personas naturales o jurídicas con domicilio fiscal en Perú y que obtienen rentas de tercera categoría como de comercio, industria y de servicio.


Si buscas pertenecer a este régimen tributario es importante que tengas en cuenta los límites máximos permitidos en lo que respecta a ingresos, compras, valor de activos y número de empleados.


Si bien también hay que tener en cuenta las actividades no comprendidas para este régimen, es aún más importante que los ingresos netos anuales o el monto de adquisición anual no supere los S/ 525,000.


Con excepción de los predios y vehículos, el valor de los activos no debe superar los S/ 126,000 y tampoco exceder de 10 el número de empleados por turno de trabajo.


¿Qué actividades no se encuentran comprendidas en el RER?


  • Construcción
  • Venta de inmuebles
  • Casinos, tragamonedas
  • Agencias de viaje
  • Publicidad o propaganda
  • Transporte terrestre de pasajeros
  • Transporte de carga de mercancía
  • Creación de cualquier tipo de espectáculo
  • Actividades notariales, rematador, comisionista o martillero
  • Venta de combustibles y productos derivados de los hidrocarburos
  • Actividades médicas y odontólogos
  • Veterinaria
  • Actividades jurídicas
  • Actividades de arquitectura
  • Adquisición de rentas fuera del territorio nacional


Bajo el Régimen Especial de Renta las declaraciones mensuales se pagan de una sola manera. Se paga como renta la cuota de 1.5% de los ingresos netos, además del IGV.


Este régimen solo lleva dos registros contables; de compras y ventas. Puede emitir todo tipo de comprobante en comparación con el NRUS y solo realiza declaraciones mensuales sin la necesidad de presentar alguna declaración anual.


¿Cuáles son las restricciones del Régimen Especial de Renta?


  • Los ingresos o compras anuales no deben superar los S/ 525,000.
  • No superar los 10 empleados por turno de trabajo.
  • Realizar alguna de las actividades no comprendidas.


Si perteneces a este régimen no olvides conocer al detalle el cronograma de obligaciones mensuales para evitar sanciones. Si cumples cada mes con la declaración y pago del periodo de inicio de actividades no sufrirás ninguna sanción.


En caso tu negocio fuera a crecer y necesita cambiar a otro de los regímenes tributarios, puedes hacerlo en cualquier momento.


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