¿Qué es el impuesto predial y cómo se calcula?

El impuesto predial se define como el tributo que grava el valor de todos los predios urbanos y rústicos en base a su autoevalúo. Documento que se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que hayan sido aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).


Pero, ¿qué se entiende por predio? Predio hace referencia a los terrenos, incluyendo ríos, mar, espejos de agua, edificaciones e instalaciones fijas que constituyan partes integrantes de dichos predios. ¡Ojo! Estos mismos no pueden ser separados sin alterar, destruir o deteriorar la edificación.


En ese sentido, la recaudación del impuesto predial está a cargo de la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Es decir, si el inmueble se ubica en Surco, el municipio de dicho distrito estará encargado de recaudar, administrar y fiscalizar el impuesto de los inmuebles ubicados en Santiago de Surco.


¿Cómo se calcula el impuesto predial?


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El impuesto predial se calcula aplicando a la base imponible, es decir el valor total de los predios de un contribuyente, una escala progresiva acumulativa. ¿No quedó del todo claro? A continuación lo veremos al detalle con un ejemplo.


Impuesto Predial - Ejemplo


José es dueño de un bien y se determina que el valor para el predio es de S/ 250 mil soles. A los primeros 62,250 soles o 15 Unidades Impositivas Tributarias o UIT se le aplicará una tasa de 0,2%.


Después sobre los S/ 62.250 soles y S/ 249 mil soles, es decir 15 UIT o 60 UIT, corresponderá una tasa de 0,6%. Entonces, para lo restante se aplicará una tasa de 1%.


Es importante mencionar que la base imponible se calcula de acuerdo a la declaración jurada de autoevalúo que presenta el contribuyente al momento de registrar su propiedad en la municipalidad donde se encuentra ubicado.


¿Quiénes están obligados a pagar?


De acuerdo al SAT o Servicio de Administración Tributaria, pasan a ser contribuyentes todas las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero de cada año pasen a ser propietarios de predios gravados.


Si un predio fuera transferido, el comprador deberá asumir la condición de contribuyente a partir del siguiente 1 de enero. En caso hayan copropietarios, son estos mismos los obligados a informar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional que les corresponde.


¿Dónde y cuándo se paga el impuesto predial?


Como mencionamos anteriormente, el pago del impuesto predial se realiza en la municipalidad distrital donde se ubica el predio, sin embargo el pago del mismo, podrá ser fraccionado en 4 fechas de pago, las cuáles son febrero, abril, agosto y noviembre. Solo en el caso de los predios ubicados en Cercado de Lima, el pago se hará en el SAT.


Si se adquiere un nuevo predio, el propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del siguiente año a la compra del bien. Pero, si no se llegara a declarar, se estaría incurriendo en una infracción y sería sancionado con multas que ascienden al 40% de la UIT para personas naturales y 100% de la UIT para personas jurídicas.


¿Quiénes no están obligados al pago del impuesto predial?


  • Gobierno central, regional y local; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.


  • Gobiernos extranjeros siempre que el predio esté destinado a la residencia de representantes diplomáticos, oficinas, legaciones, consulados y predios de organismos internacionales reconocidos por el Gobierno.


  • Sociedad de beneficencia


  • Entidades religiosas como templos, conventos, monasterios y museos


  • Entidades públicas que prestan servicio médico asistencial


  • Predios forestales del Estado


  • Predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas


  • Predios reconocidos por la CONADIS


  • Predios que correspondan a organizaciones sindicales


  • Cuerpo General de Bomberos


  • Universidades y centros educativos


  • Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva


Si alguna de estas personas naturales o jurídicas hiciera uso parcial o total del inmueble para fines lucrativos, que produzcan ingresos, renta o acciones no relacionadas a los fines de la propia institución descrita, significará la pérdida total de la inafectación. En otras palabras, ya no estarán exoneradas y deberán pagar el impuesto predial.


Ahora que ya conoces las responsabilidades que cumplen los propietarios de un inmueble, podrás estar preparado para cuando tengas tu propia casa o para cuando quieras hipotecarla. Uno de los principales beneficios de pagar los tributos a tiempo es que podrás acceder a una evaluación para calificar a un préstamo con garantía hipotecaria. Si tienes un terreno, casa, departamento o local comercial en Lima Metropolitana, Callao o Arequipa podrás acceder a financiamiento gracias a Prestamype.

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